27/06/06

Hasta el 19.


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Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

¿Quién define “arbitrariedad”? Las leyes democráticas pueden legitimar detenciones y destierros. Y esta no es una intervención puramente crítica... incluso en un idílico futuro, siempre habrá alguien que opine con justicia que los actos de otros deben ser perseguidos policialmente –la eutanasia es un claro ejemplo de esto: si ayudo a alguien a quitarse la vida puedo ser detenido y desterrado cuando hay mucha gente que cree en la libertad de decidir cuando y cómo quiere vivir- Aquí hay una laguna.

“pasas a ser crítico con el propio estado de derecho y haces muy bien pero como parece que no quieres entender te lo diré de otra forma ESTAS LEYENDO LA DESCRIPCIÓN DE LO QUE DEBERÍA SER NO SEAS PESADO CENIZO Y GRIS”

De acuerdo, pero te aviso que no pienso comulgar con ruedas de molino: creo que, efectivamente, nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Pero creo también que hay que establecer caminos que permitan, de forma taxativa, hacer cumplir estos derechos...

“claro la dictadura de los derechos universales los cascos azules tomando por la fuerza países enteros tardaríamos muy poco en estar en manos de políticos occidentales estableciendo actuaciones preventivas bajo el amparo de las normas de la economía de mercado a ver si empiezas a pensar con perspectiva de especie pedazo de neandertal”

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.


Artículo 14

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.


Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.


Compartirás conmigo que este articulo está desfasado en su redacción, que no en su fondo: debería actualizarse la definición de familia haciendo referencia a las muchas posibilidades que su composición tiene desde el punto de vista de la sexualidad y el amor.

“vale esto está escrito en 1948 quizá sería buena una actualización”

Artículo 17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

¿En un mundo global plagado de fundamentalistas? Favorece la expansión de ideologías o corrientes culturales excluyentes o contrarias a los propios derechos.

“no existe el bien absoluto y cualquier sistema que describamos dará lugar a situaciones contradictorias pero ten en cuenta que aquí debes elegir entre reprimir la libertad por sus posibles efectos nocivos o aplaudirla como único camino de desarrollo tu mismo”

Todo esta parece cada vez más complicado...

"lo era pisar la luna y no fue por actitudes catastrofistas y pusilanimes como la tuya que se logró"

Cierto.

"pues eso"

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